Protocolo de acoso
Un protocolo interno escrito para prevenir, denunciar e investigar el acoso laboral y sexual.
A quién se aplica
A todo empleador, independientemente del tamaño.
En vigor desde
Nov 1995
Base legal
LPRL 1995, LO 3/2007 Art. 48
Fuente
Spot-check 2026-08-22 against La Moncloa, INSST, Iberley; docs/claude_climahq-plan-and-audit-2026-08.md §2.4
Verificado el Ago 2026
Quién debe cumplir
Todo empleador con empleados en España, independientemente del tamaño.
Qué implica una inspección
Un inspector, o una denuncia de un empleado, puede solicitar el propio documento del protocolo, evidencia de que se ha comunicado al personal, y registros de cómo se gestionó cualquier incidente denunciado.
Coste típico
Principalmente un coste único de redacción, a menudo mediante plantilla; el coste continuo es el tiempo de formación y la gestión de casos cuando se presenta una denuncia.
Vea en qué situación está su organización respecto a esta obligación
El Radar hace el seguimiento de esta obligación frente a sus propios centros de trabajo y plantilla, no solo en abstracto.