Registro horario
Un registro diario de la hora de entrada y salida efectiva de cada empleado, en un formato que la Inspección de Trabajo pueda revisar, obligatorio desde el Real Decreto-ley 8/2019.
A quién se aplica
A todo empleador, independientemente del tamaño.
En vigor desde
May 2019
Base legal
Real Decreto-ley 8/2019, Art. 34.9 ET
Fuente
Spot-check 2026-08-22 against La Moncloa, INSST, Iberley; docs/claude_climahq-plan-and-audit-2026-08.md §2.4
Verificado el Ago 2026
Quién debe cumplir
Todo empleador con empleados en España, independientemente del tamaño o sector, con excepciones legales limitadas.
Qué implica una inspección
Un inspector puede solicitar los registros horarios de cualquier período que el empleador esté obligado a conservar, y cotejarlos con la nómina y las horas extra reclamadas.
Coste típico
Normalmente bajo: la mayoría de las herramientas de RRHH y control horario ya producen registros conformes, por lo que el coste continuo es sobre todo mantener el registro al día, no un nuevo gasto en software.
Vea en qué situación está su organización respecto a esta obligación
El Radar hace el seguimiento de esta obligación frente a sus propios centros de trabajo y plantilla, no solo en abstracto.